El abastecimiento de productos es una prioridad, por ello, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (#MTC) informa que la declaratoria de emergencia sanitaria por el covit19 no restringe el transporte de carga ni a las actividades conexas.
El Decreto Supremo 046-2020-PCM, publicado hoy 19/3 en el diario El Peruano dice: la medida alcanza a los servicios prestados por #agenciasgenerales, #marítimas, de #aduanas, de #carga. También a los #operadoreslogísticos, #proveedoresdeprecintosaduaneros, #materialdeembalaje, de #custodiavehicular, #inspectoresdecarga, #prestadoresdeenvíodedocumentos, #grúasremolque, #talleresdemantenimiento vehicular, #almacenes, entre otros.
También pueden circular el personal que brinda servicios de #abastecimiento de alimentos, #medicinas, la continuidad de los servicios de agua, #saneamiento, energía eléctrica, #gas, #combustibles, #telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos y servicios funerarios.
Los #vehículosparticulares no podrán circular a partir de hoy jueves 19 a nivel nacional, para romper la cadena de contagios. Los ciudadanos deberán movilizarse en transporte público o taxis autorizados (placas amarillas).